viernes, enero 06, 2017

La machi Linconao: un recordatorio permanente




La machi Linconao: un recordatorio permanente

5 de enero de 2016

“La machi Francisca Linconao Huircapan podrá esperar sentencia en su domicilio” pudo leerse hoy en la tarde en los medios nacionales y también, al final del día, sorprenden las declaraciones del fiscal Jorge José Winston Abbott Charme, al decir que su condición de machi no le torna distinta de los demás que habitamos el país. ¿En serio cree eso el fiscal nacional?

Sus tierras están en La Araucanía, antes llamada La Frontera y anteriormente La Tierra, lugar donde por años ha habido leyes especiales y ahora campamentos de Fuerzas Especiales, porque se entiende que su composición social difiere de la de otras regiones del país.

Los mapuches le llaman actualmente Wallmapu o Ngulumapu y derechamente varios consideran que no forma parte de Chile. Específicamente, en el caso de la machi, hablamos del sector del Cerro Rahue en la comuna de Padre Las Casas (llamada así en honor de un religioso que para unos fue un defensor de los indígenas americanos y para otros un invasor español dueño de esclavos). Como en muchas cosas, las impresiones son distintas.

Allí, cerca del cerro Conunhuenu -desde donde cientos de mapuches resistieron la fundación de Temuco- está el rehue o el sitio de pureza donde reside el fileu o espíritu antiguo con el que los y las machis establecen una unión ritual indisoluble y por lo mismo, eso le plantea un desafío a un país que reconoció por la vía del Convenio 169 de la OIT las prerrogativas que caben a una autoridad ancestral, entre esas: el derecho a practicar su espiritualidad y perseverar en el rol que le fuera asignado al ser investida y reconocida por el Pueblo Mapuche, como una autoridad tradicional -que por lo mismo- tiene prebendas y puede hacer cosas que otros mapuches no. Que se mueve en el mundo de lo tangible y lo intangible. Nuestra justicia se mueve en el mundo de lo comprobable. ¿No hay allí una arista que ya se escapa?

De acuerdo a esa misma cosmovisión o “idea del cosmos”, un o una machi también tiene obligaciones como responder a los pedidos de ese fileu: recibir mensajes en sueños, interpretar signos de la naturaleza, mediar entre las energías y fuerzas y con su newen o energía vital, dar atención a sus coterráneos que necesitan recomponer su equilibrio espiritual, psicológico y de salud; además de velar por la protección de todo lo comunitario. Un o una machi es ante todo, una personalidad social, aun cuando parezca vivir en los márgenes de la misma sociedad que le acoge: es centro, guía, equilibrio y es transgresión a la vez.

¿Cómo avanzar en el reconocimiento de esa diferencia? He allí el desafío país. ¿Sabía Chile lo que reconocía? Parece que no.

La machi Linconao ha sido para la opinión pública, un recordatorio constante de que los mapuches tienen otras pautas culturales, que el Estado dice respetar, pero que le cuesta entender y sobre todo aceptar.

Ha habido en sus casos frente a la justicia, varios indicios de que estamos ante una persona singular, dispuesta a trazar una línea bien clara entre lo que a los mapuches les parece que se debe respetar. Y ahí ha chocado con la idiosincrasia chilena y hasta con nuestra concepción de justicia.

Prueba de ello fue el juicio por la defensa de un menoko, que es un lugar con especies nativas y aguas subterráneas (aunque también superficiales), un “ojo de agua”, dirían otros, desde donde ella obtiene el lawen pero también la fuerza que le permite recomponer equilibrios. La medicina mapuche no trata solo de remedios químicos, es una cuestión psicosocial.

Así como existe entre los periodistas el deber de resguardar a sus fuentes o como el de los médicos es velar por la salud y la vida de las personas (sean quienes fueren) o en el caso de los abogados, el de garantizar acceso a una legítima defensa a sus clientes; los y las machis deben cumplir designios que están fuera de nuestra comprensión. Eso está en juego y ha quedado muy patente con la machi Linconao. Varios lo han comparado con el deber de los sacerdotes de pronunciar misa hasta el ocaso de sus vidas, cada día.

Hace más de medio siglo, entendieron esta particularidad, quienes, tras un informe pericial encargado a antropólogos y expertos, absolvieron a la machi que sacrificó con la anuencia de su comunidad ritual a un niño para apaciguar el Mundo cuando ocurrió el Maremoto de 1960, lanzando el cuerpo al mar. Se entendió, que de acuerdo a lo que ellos creían, estaban obrando de acuerdo a sus dictámenes. Se ajustaban a su Admapu, a sus preceptos morales y éticos. A sus preceptos o al Derecho Consuetudinario, si se le quiere llamar de otro modo. Sabemos que las traducciones siempre quedan cortas.

Entre los mapuches, de acuerdo a lo que uno como investigador, puede captar de relatos y de fuentes escritas también, uno de los mayores castigos en caso de producir una alteración, era el destierro. Siempre se apuntaba a resarcir el daño, pero cuanto esto resultaba imposible o la transgresión era insoportable para el entorno, se procedía a la expulsión de alguien. ¿Por qué desterrar? Porque en la sociedad mapuche, la persona es ante todo un ser social que deja de ser che, cuando se desvincula y que tampoco nace siendo gente: una persona se hace gente en relación con otros. ¿Aplicará eso del destierro entre machis? Me permito introducir la duda. Porque en el caso de los y las machis, condenar a alguien al destierro sería prácticamente condenarlo a la muerte. Aunque la muerte también podía decretarse para alguien. ¿Cuál es el pero en el Chile de hoy? Que la pena de muerte, fue abolida.

Inmenso desafío tendrán los juristas, entonces, en esto de irnos transformando en una sociedad que dice respetar la diferencia. Por eso los intelectuales indígenas hablan de colonialismo; porque no sólo consideran que se les impone un modo de ver las cosas, un modo de hacer las cosas y un modo de recordar las cosas; también se les está prometiendo un reconocimiento que llega tarde, llega a medias o simplemente no llega. Se les pretende dominar en todo sentido.

La machi esperará sentencia por el Caso Luchsinger en su domicilio, practicando sus costumbres y señalando que es inocente, lo que no quiere decir que la justicia chilena la vaya a absolver. Probablemente, la justicia que le preocupa, es la de su gente, la de su pueblo y la que la cosmovisión mapuche indique. Obviamente eso incomodará a quienes la han condenado a priori y a los hijos de un matrimonio que murió quemado en su propia casa, donde el único condenado hasta ahora ha sido otro machi, que ha evitado hablar, pero que ha exigido también, ser tratado como machi: por eso la vestimenta, por eso las peticiones para oficiar ceremonias, por eso la traducción durante el juicio.

La machi Linconao, incluso, fue despojada de sus vestimentas. Cuestión que resultaría insultante para un religioso de otros credos, que usa camisa especial, que porta una cruz o un báculo, que calza zapatos distintos o que debe usar ciertos colores específicos en determinadas épocas del año. Chile reconoce eso a unos; los y las machis reclaman que eso a ellos no se les respeta. Por eso los choques culturales.

Un o una machi, tiene una investidura y nuestra legislación se comprometió a respetar esa diferencia que otros consideran privilegio. Paradójico, considerando que hace unos días se discutía el alcance del fuero parlamentario. ¿No gozarán los y las machis de un status particular? Eso último es probablemente, lo que más escandaliza a los chilenos, que ya están midiendo a los y las machis con la vara que se mide a los chilenos sin garantías especiales, en un país que dice reconocerles un trato especial, un nuevo trato, que al parecer queda sólo en palabras.

El país tendrá que discutir estos temas, me parece. Por eso me he dado el tiempo de escribirlos, aun cuando el solo hecho de enunciarlos, expone a los insultos y las descalificaciones, en una sociedad donde estamos acostumbrados a lo inconsulto y a la imposición.

Fernando Ulloa Valenzuela
Licenciado en Historia

Universidad de Chile

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